De acuerdo con lo informado, la reducción no se aplicará de manera uniforme en todos los casos, sino que dependerá de la distribución de la jornada laboral y de los acuerdos entre empleadores y trabajadores. En ese sentido, la normativa establece que ambas partes pueden pactar cómo se ajustarán las horas, lo que debe quedar formalizado por escrito.
En caso de que no exista acuerdo, la ley contempla mecanismos específicos para concretar la rebaja. Por ejemplo, si la jornada está distribuida en cinco días, se puede reducir el tiempo de trabajo diario en determinados días de la semana. En jornadas de seis días, la disminución se aplica de forma proporcional en varias jornadas laborales.
La medida forma parte de un cronograma progresivo que busca alcanzar las 40 horas semanales en 2028. Este proceso comenzó anteriormente con una primera reducción y continuará con nuevas rebajas en los próximos años, en línea con una política pública orientada a mejorar la calidad de vida y la conciliación entre trabajo y vida personal.
En cuanto a su alcance, la normativa beneficia principalmente a trabajadores del sector privado con contrato laboral, mientras que quedan excluidos funcionarios públicos y trabajadores a honorarios. Asimismo, ciertos cargos con alta autonomía o sin supervisión directa, como gerentes, no están sujetos a esta limitación horaria.
Otro aspecto relevante es la flexibilidad que introduce la ley, permitiendo, por ejemplo, sistemas de distribución de jornada en ciclos o modalidades como semanas laborales comprimidas, siempre bajo acuerdo entre las partes y con fiscalización de la Dirección del Trabajo.
De esta manera, la reducción a 42 horas marca un nuevo paso en la transformación del sistema laboral chileno, en un proceso gradual que busca equilibrar productividad, bienestar y adaptabilidad en el mundo del trabajo.